jueves, 19 de noviembre de 2009

GUIA NUMERO 10







GUIA NUMERO 12

MODULO:
Organización De Los Procesos De Importación Y Exportación

COMPETENCIA:
Determinar Los Precios De Acuerdo Con Los Términos De Negociación Internacional

DURACIÓN:140 Horas

Guía No. 12

¿QUÉ ES UNA INVESTIGACIÓN DE MERCADO?

Es la técnica que permite recopilar datos, de cualquier aspecto que se desee conocer, para después analizarlos, interpretarlos y hacer uso de estos.Los objetivos de la investigación se pueden dividir en tres:Objetivo social: Satisfacer necesidades del cliente, ya sea mediante un bien o servicio requerido, es decir, que el producto o servicio cumpla con los requerimientos y deseos exigidos en el momento de ser usado.Objetivo administrativo: Ayudar al desarrollo de su negocio, mediante la adecuada planeación, organización, control de los recursos y áreas que lo conforman, para que cubra las necesidades del mercado, en el tiempo adecuado.Objetivo económico: Determinar el grado económico, de éxito o fracaso, que pueda tener una empresa al momento de entrar a un nuevo mercado, y así saber co mayor certeza que acciones se deben tomar.

ESTUDIO DE MERCADO

Como punto de inicio para todo proceso de comercio exterior, es importante realizar un análisis preliminar del mercado, para el producto a importar o exportar; por lo tanto es importante investigar sobre la producción nacional en caso del país importador, de la existencia en el mercado de productos importados de características similares. El estudio de mercado, esencialmente es un método de captura de información, mediante unos algunos medios como lo son el teléfono, el correo, las entrevistas personales y la observación directa.Puntos a considerar en el análisis de mercado:Consumidores y el mercadoPerfil del consumidorEstructura del mercadoNumero de competidoresNumero de marcasPorcentaje del mercado por marcasCaracterísticas de las marcas mas importantesDiferenciación de nuestra marca a la de los demásEstrategias de mercado de los principales competidores

ESTUDIO DE MERCADO

Con este documento, usted aprenderá que es y para sirve la un estudio de mercados, así como las fuentes de información con los que cuenta para elaborarlo.Aspectos a tenerse en cuenta:
Orden en su realización
Visión global para entender la relación entre los elementos de análisis que se van obteniendo.
No precipitarse en obtener conclusiones.
Los objetivos que se buscan con la elaboración de un estudio de mercado para la exportación son: Medir la potencialidad de la demanda, verificar que los clientes previstos existen realmente, definir con precisión el producto o servicio propuesto, determinar el precio del producto o servicio, elegir le mejor estrategia para atacar el mercado en el exterior.

Características de la información

Es muy importante que la información que alimente un estudio de mercado cumpla con las siguientes características:


Fiabilidad de la fuente.
Homogeneidad que permita la comparación entre variables.
Actualidad, Pues las condiciones actuales pueden ser totalmente distintas con respecto a las de otros periodos de tiempo.
Pertinencia, de tal manera que se evite la información innecesaria.

GUIA NUMERO 11

Guia No 11


La clasificación arancelaria es el estudio de las mercancías que se comercializan, también es el análisis de los registros, autorizaciones, prohibiciones, beneficios arancelarios y tributarios a que están sujetas las subpartidas.Es la correcta descripcion y codificacion de las mercancias en el marco del Sistema Armonizado de Desiganacioon y Codificacion de las Mercancias.miembros de la El sistema armonizado es el sistema de clasificacion arancelaria usado por todos los paísesOMC.Es importante efectuar el reconocimiento físico de las mercancías. Es decir de las caracteristicasfísicas, química registrando de manera detallada el estado de las mercancías a su llegada a los depósitos aduaneros.En ocasiones se hace difícil establecer correctamente la clasificacion arancelaria de determinadas mercancias a su llegada a los depósitos aduaneros.


CLASIFICACION ARANCELARIA

ArancelEs un impuesto que se cobra en el momento del ingreso de una mercancía a un país.clases de arancel
Si, existen referidos al impuesto o unidad monetaria, que se debe cancelar por la importación de mercancías de un país siendo los mas importantes, el arancel especifico, y el arancel ad valorem

ARANCEL ESPECIFICO
se cobra por unidades monetarias por unidad comercial o de medidaEjemplo:Por cada kilogramo e maíz que ingrese se deben pagar 0.1 pesos colombianos.

ARANCEL AD VALOREM

Se cobra según un porcentaje de acuerdo con el valor de la mercancíaEjemplo:Los vehículos pagan el 35% de arancel

PROCEDIMIENTO PARA LA CLASIFICACION DE UNA MERCANCÍA

El responsable de que la clasificacion de sus mercancías sea correcta es usted mismo en su rol de importador o exportador; esto aun cuando utilice a un agente de aduanas como representante suyo ante la aduana(en el caso de Colombia, SAI)Es necesario conocer aquellos datos que tienen relevancia para clasificar en la nomenclatura combinada. Al ser tan amplia el campo que abarca esta nomenclatura utilizan varios criterios para clasificar.
La clasificacion de los productos naturales se debe ajustar a los reinos de la naturaleza y a su grado de elaboración.

martes, 27 de octubre de 2009

¿QUÉ ORGANISMOS O ENTIDADES INTERVIENEN EN EL PROCESO DE UNA EXPORTACIÓN?



En una operación de exportación intervienen varios actores e instituciones los principales son:

1.Cuando el exportador ha tomado contacto con el posible comprador se le envía una carta oferta luego una cotización con la cláusula de venta (Incoterms) y condiciones de pago (Carta de crédito, cobranza o contado), la cual devuelve al exportador firmada significando su aprobación en los términos de la oferta, aceptación y acuerdo que será por escrito, este documento se transforma en factura proforma.

2. Ahora el exportador toma contacto con su Banco Comercial para dar instrucciones de los términos del negocio y este tome contacto con el banco extranjero, y a la vez definir un árbitro internacional en caso de discrepancias futuras.

3.El exportador elige la Compañía Transportista (marítima, aérea o terrestre) y decide hacer la reserva de espacio. También deberá contratar los servicios de una Compañía de Seguros para asegurar la mercancía.

4. Luego lo más importante para la salida de la mercancía es contratar el Servicio de un Agente de Aduanas, El Agente de Aduana confecciona y presenta vía electrónica ante el Servicio Nacional de Aduanas el Documento Único de Salida-Aceptación a Trámite (DUS), en base a los documentos proporcionados por el exportador (Conocimiento de embarque, Guía aérea o Carta de porte, Mandato y otros).

5.Presentado el Documento Único de Salida ( DUS) ante la Unidad receptora de la Aduana respectiva del Servicio Nacional de Aduanas, este documento procederá a ser numerado y fechado, con la respectiva firma que lo legaliza, por lo cual el DUS es el documento a través del cual la aduana certifica la salida legal de las mercancías al exterior.

6.Con la aceptación a trámite del Documento Único de Salida, se presume que las mercancías han sido presentadas a la Aduana y con ello se autoriza el ingreso de las mercancías a los recintos de depósito aduanero (Zona Primaria de Jurisdicción aduanera).


7.Una vez aceptado el Documento Único de Salida por el Servicio, las mercancías deberán ser embarcadas dentro del plazo de 25 días corridos contados desde la fecha de aceptación a trámite del DUS. El agente de aduanas deberá certificar el embarque de estas en caso de tráfico marítimo o aéreo y el Servicio Nacional de Aduanas si es vía terrestre.

8.Si el Documento Único de Salida ha sido sorteado con "Reconocido Físico" o "Aforo Físico" las mercancías serán examinadas por el Fiscalizador Aduanero, pudiendo extraer muestras de los productos.

9.La compañía de transporte, que efectúa el embarque emite, según corresponda, el conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, con la constancia de puesta a bordo. El Agente de Aduanas remite copias al exportador, que junto a otros documentos de embarque le permitirán iniciar las gestiones de cobro de la exportación en su banco comercial.

10. El exportador entrega la documentación de embarque al Banco Comercial para su revisión y si no son objeto de observaciones o reparos, procede a efectuar los pagos o abonos que correspondan.

11.De acuerdo a lo establecido en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central, los exportadores tienen libertad en retornar o no las divisas correspondiente a una exportación, como también liquidar o no las divisas retornadas al país producto de una exportación. En la actualidad, sólo están obligadas a informar sobre los retornos de exportación aquellas empresas que durante el año calendario anterior hubiesen efectuado exportaciones por un monto no inferior a los US$ 5 millones.

12. El Banco Central comunicará, durante el 1er trimestre de cada año el listado de los exportadores que tendrán esta obligación (año vencido) de informar.

13.El exportador solicita algunos beneficios de fomento a las exportaciones en el caso que su producto esté contemplado en alguno de los incentivos a las exportaciones.

martes, 29 de septiembre de 2009

¿Cuál es la función de las Sia´s?

En efecto, las SIA´s son personas jurídicas que autoriza la DIAN para actuar como intermediarios y como tales actúan por encargo de terceros, razón por la cual su responsabilidad encuentra límite en la propia actividad de intermediación.

¿Cuáles son las obligaciones de las Sia´s?

Como obligaciones principales de las SIA´s en desarrollo de una operación de comercio exterior se pueden señalar las siguientes:

· Suscribir y presentar declaraciones de importación, exportación y tránsito, en la forma establecida legalmente,

· Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones que suscribe y presenta, entendiéndose por tal que los datos de las declaraciones deben coincidir con los datos que aparecen en los documentos soporte que le suministran los titulares de las importaciones, exportaciones o los transportadores por cuenta de estos,

· Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y multas a que hubiere lugar,

· Contar con todos los documentos soporte de las declaraciones al momento de su presentación y conservar dichos documentos durante un período de cinco (5) años.

martes, 1 de septiembre de 2009

CAPITULOS III Y IV

CAPÍTULO III

Normas de origenArtículo

13. Las Partes aplicarán a las importaciones realizadas al amparo del presente Acuerdo, un régimen de normas de origen que promueva el crecimiento de los flujos de comercio entre ellos y no genere obstáculos al mismo.Artículo

14. La determinación del origen de las mercancías y los correspondientes procedimientos de certificación y verificación se ajustarán a lo establecido en el Reglamento contenido en el Anexo I del presente Acuerdo.Artículo

15. Las normas de origen se establecerán preferentemente a partir del principio general de cambio en la clasificación arancelaria, siempre que éste implique un proceso de transformación sustancial, sin perjuicio de establecer requisitos específicos por producto.Artículo

16. El régimen de origen incluirá el concepto de origen acumulativo para favorecer el encadenamiento productivo entre las Partes. Artículo

17. Las normas de origen se adecuarán a los cambios tanto tecnológicos como de la estructura productiva para lo cual se establecerá un mecanismo de revisión conforme a lo dispuesto en el Reglamento contenido en el Anexo I.

CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DEL ORIGEN

Artículo 11. El control de autenticidad de los certificados de origen podrá iniciarse a partir de declaración de parte, denuncia u oficio. Cuando existan dudas en cuanto a la autenticidad o veracidad de la certificación, o en cuanto al cumplimiento de los requisitos de origen, la autoridad competente del país importador podrá solicitar a la autoridad competente del país exportador la información necesaria, con la finalidad de aclarar el caso.La autoridad competente del país exportador deberá suministrar dicha información dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la solicitud.

Artículo 12. En caso de duda acerca de la autenticidad de la certificación o en cuanto al cumplimiento de las normas de origen, las autoridades aduaneras no podrán impedir el desaduanamiento de las mercancías. En tales situaciones se podrá exigir la constitución de una garantía por el valor de los gravámenes aplicables a terceros países, sin perjuicio de las verificaciones a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento.

Estas garantías serán liberadas dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la información solicitada a la autoridad competente del país exportador, siempre que la misma sea satisfactoria

mapa conceptual sobre el procedimiento para solicitar clasificación con base en el documento Anexo 1




jueves, 27 de agosto de 2009

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ AL AMPARO DEL ARTÍCULO 25 DEL TRATADO DE MONTEVIDEO 1980.

CAPÍTULO V

De las funciones y obligaciones de las entidades habilitadaspara la certificación y de la Comisión Administradora.

Artículo 13. La entidad oficial habilitada por cada Parte signataria para efectos de la certificación tendrá también, entre otras, las siguientes funciones y obligaciones:

a) Comprobar la veracidad de las declaraciones presentadas por el productor o exportador. Para este propósito entre otras acciones, podrán efectuarse las inspecciones a las plantas industriales que sean necesarias.

b) Proporcionar a las Partes y al Consejo de Administración la información y cooperación relativas a las materias de que se trate el presente Reglamento.

c) Comunicar a las demás Partes y al Consejo de Administración la relación actualizada de los funcionarios autorizados para expedir los Certificados de Origen con sus correspondientes sellos, firmas y facsímil.

Las modificaciones a dicha relación, regirán dentro de los treinta (30) días siguientes a la respectiva comunicación.

Artículo 14. El Consejo de Administración revisará las normas de origen por lo menos cada doce (12) meses o a petición de una de las Partes, pudiendo modificar por resolución el presente Reglamento, así como establecer requisitos específicos de origen para los productos objeto del Acuerdo.

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ AL AMPARO DEL ARTÍCULO 25 DEL TRATADO DE MONTEVIDEO 1980.

CAPÍTULO III
Normas de origenArtículo 13. Las Partes aplicarán a las importaciones realizadas al amparo del presente Acuerdo, un régimen de normas de origen que promueva el crecimiento de los flujos de comercio entre ellos y no genere obstáculos al mismo.

Artículo 14. La determinación del origen de las mercancías y los correspondientes procedimientos de certificación y verificación se ajustarán a lo establecido en el Reglamento contenido en el Anexo I del presente Acuerdo.

Artículo 15. Las normas de origen se establecerán preferentemente a partir del principio general de cambio en la clasificación arancelaria, siempre que éste implique un proceso de transformación sustancial, sin perjuicio de establecer requisitos específicos por producto.

Artículo 16. El régimen de origen incluirá el concepto de origen acumulativo para favorecer el encadenamiento productivo entre las Partes.

Artículo 17. Las normas de origen se adecuarán a los cambios tanto tecnológicos como de la estructura productiva para lo cual se establecerá un mecanismo de revisión conforme a lo dispuesto en el Reglamento contenido en el Anexo I.

ANEXO IREGLAMENTO SOBRE EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

martes, 25 de agosto de 2009

F

Factura Comercial
Es un documento imprescindible en cualquier transacción comercial. Es una cuenta por los productos que se envían al comprador en el extranjero y frecuentemente es utilizado por las autoridades aduaneras del país del importador como el documento básico a partir del cual se determina el valor en aduana de las mercancías sobre el cual se aplicarán los derechos de aduana.A falta de un contrato de compraventa, la factura aunque no constituye por si misma el contrato, es el documento que recoge en cierta forma las condiciones acordadas entre las partes.
FOB (Free on Board - Libre a Bordo)
Término Incoterms. El exportador adquiere el compromiso de colocar la mercancía en el puerto de embarque convenido a bordo del medio de transporte (buque, avión o camión). Los riesgos y gastos de pérdida o daño de la mercancía corren a partir de este momento por cuenta del comprador.El término FOB exige que el vendedor (Exportador) despache la mercancía de exportación
Franquicia
La franquicia es un acuerdo mediante el cual una persona llamada franquiciador otorga a otra llamada franquiciado, económica y jurídicamente independiente, el derecho a la distribución comercial y explotación de un producto o servicio bajo su nombre, los colores, secretos comerciales, programas y marca, recibiendo como prestación el pago de un derecho de entrada más un porcentaje por concepto de regalías y, trasmitiéndole al franquiciado todos los conocimientos específicos, su experiencia sobre el negocio original, la ayuda y asistencia técnica necesaria, bajo sus condiciones operativas, comerciales, administrativas, económicas y geográficas preestablecidas y controladas mediante la asistencia permanente del franquiciador.

G

Garantía
Obligación que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de asegurar el pago de gravámenes, tasas y demás tributos eventualmente exigibles, aplicados a importación y exportación y tributos internos a que estén sujetas las mercancías, así como el cumplimiento de otras obligaciones contraídas con ella.
Garantía económica
Documento emitido por una institución bancaria, financiera, de seguro u otro de naturaleza similar o equivalente, que asegure, a satisfacción de la autoridad aduanera, el pago de los gravámenes, tasas y demás tributos internos a que estén sujetas las mercancías, y el cumplimento de otras obligaciones contraídas con ella.

H

Habilitación
Se relaciona con los lugares físicos o geográficos en los cuales se deben o se pueden desarrollar actividades de ingreso, salida o almacenamiento de mercancías, sujetas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, quién mantiene su discrecionalidad para concederla cuando se trate de operaciones de almacenamiento, procesamiento o transformación de bienes materiales.

I

Igloo
Tapa de material resistente que se coloca sobre una paleta y que sujeta la mercancía depositada en esta. El aprovechamiento de espacios es máximo por estar dicha tapa adptada al contorno interior del avión. Cuando tapa y paleta forman una misma pieza al conjunto se le denomina igloo estructural.
Importación (concepto económico)
Es una actividad económica realizada por personas naturales o jurídicas, consistente en la introducción de mercancía de procedencia extranjera al territorio colombiano, cuyos bienes participan en su proceso productivo y en el consumo interno.
Importación con franquicia
Es aquella importación que en virtud de Tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.
Importación en cumplimiento de garantía
Importación de mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
La autoridad aduanera podrá autorizar la importación de la mercancía que vaya a sustituir la destruida, averiada, defectuosa o impropia, sin exigir la exportación previa, en casos debidamente justificados.
Importación temporal para reexportación en el mismo estado
Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida.
Importación para transformación o ensamble
Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida.
Importación de tráfico postal y envíos urgentes
Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los paquetes postales los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $1.000) y requieran ágil entrega de su destinatario. Su peso no debe superar los veinte kilogramos ni incluir mercancías con restricciones para su exportación.
Importador
A nivel de su desempeño en el comercio exterior, podría definirse como la persona natural o jurídica que realiza operaciones económicas de importación y cuyos bienes se involucran en el proceso productivo y mercado interno del país.
Desde el punto de vista aduanero podría definirse como la persona que previo el cumplimiento de los requisitos aduaneros, realiza el trámite de la importación directamente o a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera. Es el sujeto que pone en funcionamiento el aparato estatal para el cumplimiento de un servicio aduanero a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la facilitación y simplificación de trámites.Incoterms
Términos de Cotización InternacionalInfracciones Administrativas Aduaneras
Son el conjunto de faltas en las que pueden incurrir los usuarios aduaneros, cuando incumplan sus obligaciones en desarrollo de las operaciones de comercio exterior, o de su actividad económica. Es toda acción u omisión que conlleva la trasgresión de la legislación aduanera." ( Ver Art. 1º del decreto 2685 de 1999).
Inscripción
Aplicable a las personas jurídicas que desarrollan cierta clase de operaciones relacionadas con la movilización de las mercancías, en algunos casos debe estar previamente autorizada su actividad por autoridad diferente a la aduanera.
Inspección documental
Es la verificación que hace el funcionario aduanero para establecer conformidad entre la información contenida en la declaración y los documentos soporte de la misma, con el fin de determinar la procedencia o no del levante de las mercancías.En esta diligencia se busca confrontar la información suministrada por el Declarante con las características de la mercancía contenidas en los documentos soporte y el entorno de la operación de importación, y así poder determinar la naturaleza, clasificación, base gravable, tributos aduaneros aplicables, etc.
Inspección Física
Es el reconocimiento que hace el funcionario aduanero para establecer conformidad entre la información declarada, los documentos soporte de la declaración y la mercancía inspeccionada, para determinar la procedencia o no del levante de las mercancías.
En esta diligencia es viable la toma de muestras de mercancías para su análisis químico o físico en el laboratorio de aduanas.Estas muestras se toman cuando el funcionario tenga dudas sobre las características de las mercancías declaradas, las cuales pueden incidir directamente en la determinación de los tributos aduaneros, en el cumplimiento de una restricción legal o administrativa o en la correcta clasificación arancelaria del bien.

J

Joint Venture
Es un contrato que va encaminado a desarrollar proyectos, tales como explotación minera, construcción de obras públicas, prestación de servicios, navegación, etc. Está determinado por la actividad que se propongan emprender quienes la constituyan. Puede constituirse por escritura pública o documento privado.
De conformidad con las partes contratantes debe limitarse al desarrollo de un solo negocio, no hay establecido un capital mínimo para constituirlo por lo tanto se acordará entre las partes, puede ser en dinero, bienes, esfuerzo, conocimientos, habilidades o cualquier otro activo, no se requiere que sean iguales o de la misma naturaleza.

K

Know - How, Savoir -Faire o Saber hacer
Es el conjunto de conocimientos que posee el franquiciador a través de sus años de experiencia, relativos a los métodos de producción, comercialización, de administración, a los sistemas de financiación de los productos o servicios objeto de franquicia.

L

Leasing
Puede definirse como una nueva forma de financiación del equipamiento de las empresas, mediante la cual éstas acceden a la utilización de bienes de equipo que le es facilitada por la entidad financiadora o sociedad de Leasing a cuyo fin esta adquiere la propiedad del bien sin perjuicio de que el usuario optativamente pueda acceder al cabo de un tiempo, a dicha propiedad o continuar con el uso del bien.
Levante de Mercancías
Es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposición de las mercancías previo cumplimiento de los requisitos legales o la constitución de garantía, según corresponda.Lugares de almacenamiento.
La mercancía bajo control aduanero solamente podrá ser almacenada en los lugares autorizados por la autoridad aduanera ya que, por razones de conveniencia, se reserva la facultad discrecional de otorgar al solicitante la habilitación como depósito, independientemente de que cumpla o no con los requisitos exigidos. Estos lugares habilitados constituyen zona primaria aduanera.
Lugar de arribo
Es el lugar donde se surte todo el trámite atinente al ingreso de las mercancías de procedencia extranjera al territorio nacional en la que el transportador debe cumplir con una serie de formalidades ante la autoridad aduanera, a fin de presentar la carga con el lleno de los requisitos.
Lugares de ingreso y arribo
Son las zonas primarias aduaneras habilitadas, físicamente delimitadas y localizadas geográficamente dentro de la jurisdicción de una administración de aduanas. El ingreso y salida de mercancía bajo control aduanero del territorio aduanero nacional, debe efectuarse única y exclusivamente a través de los lugares habilitados por la autoridad aduanera.

M

Mandato Mercantil
Es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra. ( C. De C., art. 1262). El mandato mercantil a diferencia del mandato civil solo se extiende a actos de comercio; no puede extenderse a actos que no sean de comercio, a menos que en el mismo contrato se dispusiera otra cosa. Manifiesto de carga
Es el documento que contiene toda la relación de los bultos que comprenden la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que van a ser cargados y descargados en un puerto o aeropuerto, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes y que el representante del transportador debe entregar debidamente suscrito a la autoridad aduanera." (Ver Art. 1º del decreto.
Medio de transporte
Es el que permite el transporte de las mercancías y/o unidades de carga, que tenga tracción propia o autopropulsión. Estas unidades de transporte son las que se detallan a continuación: Aeronaves, bancos o buques, camiones o tracto camiones, gabarras y demás embarcaciones destinadas a la navegación interior. Otros medios de transporte similares.
Mercancía
Son todos los bienes susceptibles de ser transportados, clasificados en la nomenclatura NANDINA y sujetos a control aduanero.
Mercancía presentada ante la autoridad aduanera
Es la mercancía de procedencia extranjera relacionada en un manifiesto de carga o documentos habilitados como tal y puesta a disposición de la autoridad aduanera dentro de los términos señalados en las normas.Mercancía declarada ante la autoridad aduanera
Es la mercancía nacional o de procedencia extranjera declarada bajo un régimen aduanero.
Mercancía en disposición restringida Es la mercancía sometida a restricciones aduaneras para su circulación, enajenación o destinación. Estas mercancías, pese a haber obtenido la autorización de levante, quedan condicionadas al cumplimiento de requisitos posteriores para su enajenación, cambio de titular de la importación, o cambio circunscripción territorial: en la mayoría de los casos requieren autorización previa de la autoridad aduanera.
Mercancía en libre disposición Es la mercancía que no se encuentra sometida a restricciones aduaneras. Bajo esta concepción, cuando las mercancías obtienen autorización de levante (Ver numeral 4.3 de este módulo), no quedan sujetas al cumplimiento de requisitos posteriores y el importador puede disponer libremente de ellas, mediante cualquiera de las formas de enajenación consagradas en las normas del derecho privado.
Modalidades de exportación
Son las diferentes formas de declarar la mercancía objeto de exportación, e indica si el declarante queda obligado al cumplimiento de una obligación posterior en un tiempo determinado, frente a la mercancía exportada. Estas son: Exportación definitiva, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, exportación temporal para reimportación en el mismo estado, Reexportación y reembarque, Exportación por tráfico postal y envíos urgentes, programas especiales de exportación y exportación de energía eléctrica, Despacho o envíos urgentes y exportación de joyas, esmeraldas y demás piedras preciosas y exportación de café.
Multas
Corresponden a pagos que se deben hacer a la sociedad para resarcir el daño que se causa por vulnerar las normas establecidas: por transitar con indicación de luz roja, por no presentar oportunamente las declaraciones, por no pagar los impuestos en las fechas correspondientes, por infracciones cambiarias.

N

Nacionalización
Es el proceso del despacho aduanero mediante el cual se considera que una mercancía ha sido nacionalizada. Se entiende por mercancía nacionalizada, la de origen extranjero que se encuentra en libre disposición por cuanto se ha cumplido la totalidad de los trámites y formalidades exigidas por las normas aduaneras. ( Ver Art. 1º del decreto 2685 de 1999).
Nomenclatura Arancelaria
Es un sistema que permite utilizar la codificación para agrupar por categorías las mercancías objeto de comercio. Según los diccionarios, nomenclatura significa catálogo o lista descriptiva. Esta lista descriptiva ordenada y metódica de mercancías según criterios técnicos y jurídicos preestablecidos, conforman un lenguaje universal, que permite a los diferentes operadores de comercio en cualquier país del mundo, entender a qué tipo de mercancía se refiere, al punto que supera las barreras idiomáticas y permite que el intercambio comercial fluya de manera rápida.Notas de Cargue
Documento mediante el cual se permite a los ALTEX efectuar cargues parciales con base en la Autorización de Embarque Global, expedida por el Administrador de Aduanas Competente, con la obligación de consolidarlas mediante la presentación de la Declaración de Exportación Definitiva.

P

País Miembro
Uno de los Países integrantes de la Comunidad Andina.
Paletización
Es el sistema de almacenaje o transporte de mercancías mediante el empleo de paletas. Permite aplicar diversos embalajes sobre un elemento llamado paleta, con la que puede manipularse un peso considerable en una sola operación, en lugar de tener que manipular los embalajes uno a uno. Por regla general se utiliza en el modo aéreo de transporte.
Planilla Traslado a Zona
Documento escrito o aplicación informática donde se registran los datos relativos a la mercancía en trámite de embarque hacia país extranjero, que debe ser llevada temporalmente a un Depósito Habilitado, mientras este se efectúa, siempre y cuando la Autorización de Embarque no se haya vencido.
Preciento Aduanero
Es el conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo, que finaliza en un selloo marchamo y que dada su naturaleza y características, permite a la autoridad aduanera, controlar efectivamente la seguridad de las mercancías contenidas dentro de una unidad de carga o unidad de transporte.

R

Reconocimiento
Es la actuación de la autoridad aduanera, a través del examen físico, revisión, aforo o inspección y verificación de las mercancías, para comprobar que su naturaleza, cantidad, peso y los demás datos declarados coincidan con los documentos que amparan la operación.
Reembarque
Esta modalidad regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior y que estén almacenadas en depósito habilitado, siempre que no se encuentren en abandono legal y no se hayan sometido a ninguna modalidad de importación. No procede el reembarque de sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.
Reexportación
Esta modalidad de exportación procede únicamente para mercancías importadas que se hayan declarado bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado y modalidad de importación para transformación o ensamble. Igualmente, procede para los bienes de capital o sus partes importados temporalmente, que deban salir del país o a una Zona Franca Industrial de Bienes o Servicios, para ser reparados o reemplazados.
Reimportación por perfeccionamiento pasivo
Es la importación de mercancía que con anterioridad fuera exportada temporalmente para la elaboración, reparación y/o transformación. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
Reimportación en el mismo estado
Es la importación de mercancía que con anterioridad fuera exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
Régimen Aduanero
Es el tratamiento aplicable a las mercancías mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros vigentes (despacho para consumo, ingreso temporal, tránsito aduanero internacional, exportación y otros). Los Regímenes aduaneros están constituidos por la Importación, Exportación y Tránsito Aduanero y mediante su aplicación, la autoridad aduanera permite el ingreso, salida o movilización de mercancías bajo su control, en o desde el territorio aduanero nacional.
Régimen Aduanero de Transporte
Es el tratamiento que se da a las mercancías nacionales o en libre disposición, sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico, orientado a garantizar su salida del territorio aduanero nacional.
Registro Nacional de Exportadores
"Es un instrumento fundamental para el diseño de la política de apoyo a las exportaciones en tanto permitirá mantener información actualizada sobre composición, perfil y localización de las empresas exportadoras así como sobre la problemática en materia de acceso a terceros mercados, obstáculos en infraestructura, competitividad de los productos colombianos, comportamiento de los mercados, obstáculos relacionados con los trámites de importación y exportación entre otros. La inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios es gratuita y tendrá una vigencia de un año, por lo tanto, deberá renovarse anualmente." (Articulo 2º Decreto 2681 de 1999).
Remitente
Es la persona que se obliga por cuenta propia o ajena, a entregar las cosas para la conducción, estableciendo las condiciones, lugar y tiempo.

S

Siglo XXI o SYGA
Sistema Informático Global, que bajo el módulo de COMEX, permite que el proceso de importación desde la llegada de la mercancía al país, su ingreso de los depósitos habilitados hasta la nacionalización de la mercancía, se realice en su totalidad a través de esta herramienta informática. Así las cosas el registro de la información en cada paso del proceso estará a cargo de los usuarios: transportadores, agentes internacionales de carga, depósitos públicos o privados, sociedades de intermediación aduanera, usuarios aduaneros permanentes, entidades financieras y funcionarios de las Divisiones de Servicio al Comercio Exterior del país. A enero del 2002 contaban con esta herramienta las Administraciones de Bogotá (desde agosto de 1999) y Medellín (desde agosto del 2001), y se trabaja para ser implementada en todo el país.SIMSistema de Inteligencia de Mercados, diseñado por Proexport, consultable pagina Web www.proexport.gov.co
SIDUNEA
Sistema informático aduanero que viene siendo utilizado por la DIAN desde 1993 para el trámite de las declaraciones de importación con la utilización física de los formularios oficiales y el cual es manejado por empleados de los depósitos habilitados y por funcionarios de la DIAN.Sociedad de Intermediación Aduanera -SIA-
Es una persona jurídica, cuyo objeto social principal es la intermediación aduanera, actividad que se considera de naturaleza mercantil y de servicio. Como auxiliares de la función Pública aduanera, su labor debe estar encaminada a la colaboración con las autoridades aduaneras para que las operaciones de comercio exterior se desarrollen de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Solicitud de autorización de embarque SAE y Declaración de Importación
Para el trámite de una exportación, se diligencia el formulario autorizado por la DIAN, el cual debe ser presentado a la autoridad aduanera . Este documento se convierte en Declaración de Exportación, cuando se surten todos los trámites relativos a la exportación, los cuales se explicarán en el procedimiento respectivo, en el presente módulo.

T

Tasas
Es el precio que debe pagar el usuario por la prestación de un servicio público. El servicio puede ser prestado directamente por el Estado o por particulares.
Territorio Aduanero Nacional
Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. (Ver Art. 1º del decreto 2685 de 1999).
TransbordoEs la modalidad del régimen de tránsito aduanero, según la cual se permite el traslado de mercancías del medio de transporte utilizado para la llegada al territorio aduanero nacional a otro que efectúa la salida a país extranjero, dentro de una misma Aduana, bajo control aduanero, sin que se causen tributos aduaneros.
TransportadorEs la persona natural o jurídica encargada de ejecutar y finalizar las operaciones de tránsito dentro de los plazos autorizados. Las operaciones de tránsito aduanero se realizarán únicamente en los vehículos de empresas inscritas y autorizadas previamente por la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.Excepcionalmente, la Aduana podrá autorizar el tránsito en vehículos pertenecientes a los declarantes, para lo cual se requiere la constitución de una garantía específica.
Transportista
Aquel autorizado por el Organismo Nacional Competente de su país de origen para ejecutar o hacer ejecutar el transporte internacional de mercancías.
Transporte multimodal
Es el transporte de mercancías, en el que se emplean para su ejecución por lo menos dos modos de trasporte, en virtud de un único contrato de transporte multimodal, desde un punto de origen en el que el operador de transporte multimodal toma las mercancías bajo su custodia, hasta otro lugar designado por su entrega.
A las operaciones de transporte multimodal les serán aplicables las disposiciones establecidas para la modalidad de tránsito aduanero, en cuanto no les sean contrarias.
Tránsito Aduanero
Es la modalidad que permite el transporte terrestre de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una aduana a otra, situadas en el territorio aduanero nacional. El tránsito aduanero está definido, tanto en el artículo 1 como en el art. 353 del Decreto 2685 de 1999, como una operación que permite el transporte terrestre de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, de una aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional.
Tránsito Aduanero Internacional
Es el régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operación en curso de la cual se cruzan una o varias fronteras, de dos o más países, con suspensión del pago de los gravámenes y tributos a la importación o exportación eventualmente exigibles, mientras dure la operación de tránsito aduanero internacional.
Tributos aduaneros
Término genérico que comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas. A su vez, los derechos de aduana comprenden todos los derechos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o exija directa o indirectamente por la importación de mercancías. Bajo ningún concepto el IVA hace parte de los derechos de aduana.

U

Único EmbarqueDocumento mediante el cual se permite a los ALTEX efectuar cargues parciales con base en la Autorización de Embarque Global, expedida por el Administrador de Aduanas Competente, con la obligación de consolidarlas mediante la presentación de la Declaración de Exportación Definitiva.
Unidad de carga
Es el continente utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado, pero que no tenga tracción propia. Estas unidades de carga son las que se detallan a continuación: Barcazas o planchones, Contenedores, Furgones, Paletas, Remolques y semi-remolques, Tanques, Vagones o plataformas de ferrocarril.
Usuario Altamente Exportador -ALTEX-
En desarrollo de la política de promoción de exportaciones y tendiente a facilitar las operaciones de los agentes económicos vinculados a la actividad exportadora, la legislación aduanera ha creado la figura del Usuario Altamente Exportador a fin de simplificar y agilizar los trámites y procedimientos aduaneros, con la exigencia de cumplir con un mínimo de requisitos que le permitan obtener, por parte de la DIAN, su reconocimiento e inscripción.Usuarios Aduaneros Permanentes -UAP-
Como mecanismo de facilitación del servicio y simplificación en los trámites aduaneros, se ha desarrollado la figura de los Usuarios Aduaneros Permanentes, consistente en un reconocimiento e inscripción que efectúa la autoridad aduanera a Personas Jurídicas atendiendo al volumen de sus operaciones en cuanto a valor FOB o número de declaraciones presentadas, o a quienes desarrollan programas especiales de Importación-Exportación.
Mediante resolución se reconocen como tales, obteniendo beneficios y prerrogativas en los trámites de las declaraciones y pago de tributos aduaneros mediante un tratamiento diferenciado y especial. Así mismo se pueden acoger a la facultad para efectuar el reconocimiento de las mercancías en las zonas primarias (Depósitos habilitados o Zona Franca), antes de la presentación de la declaración de importación.

V

Vaciado de contenedor
Es la acción de desagrupar un cargamento consolidado, despachado en un contenedor. También se considera como la operación de sacar del contenedor las mercancías.
Vehículo habilitado
Es el camión habilitado o tracto-camión al cual el organismo nacional competente le ha otorgado Certificado de habilitación.
Viajeros
La modalidad de importación de viajeros es aplicable a las mercancías que estas personas introduzcan de manera ocasional, sean de uso personal o familiar y no constituyan expedición comercial.

Z

Zona Franca
Es un área geográfica delimitada del territorio nacional declarada como tal por la autoridad competente, con carácter transitorio o permanente, en la cual las mercancías que se introduzcan en ellas se consideran como si n estuviesen dentro del territorio aduanero nacional con respecto a los tributos aduaneros, pero sometidas a control de la autoridad aduanera. Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior su autorización, creación y vigilancia, limitándose la actuación aduanera para efectos del control con respecto al ingreso y salida de mercancías, su permanencia no está sujeta a termino de almacenamiento.
La legislación aduanera establece las diferentes clases de operaciones que se pueden realizar, desde las zonas francas con destino a otro país, entre las mismas zonas y al resto del territorio aduanero nacional, aplicando cualquiera de los regímenes aduaneros.
Solamente el Usuario Operador de la Zona Franca está facultado para autorizar el ingreso y salida de bienes.
Zona Primaria Aduanera
Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia (ver Art. 1º del Decreto 2685 de 1999).
Zona Secundaria Aduanera
Es la parte del territorio aduanero nacional que NO comprende la Zona Primaria Aduanera. Es decir, que aquellos lugares no habilitados por la autoridad aduanera para la recepción, almacenamiento, movilización, cargue y descargue de mercancías objeto de comercio internacional, se constituyen en Zona Secundaria Aduanera: por lo tanto, las mercancías nacionales o de precedencia extranjera bajo control aduanero que deban transitar por estas Zonas, deben estar acompañadas de uno de los siguientes documentos:
Declaración del Régimen Aduanero (Importación, Exportación o Tránsito)Planilla de Envío (Para el traslado de la carga desde lugar de arribo a Depósito o Zona Franca en la misma jurisdicción aduanera) Factura de Nacionalización (en los casos en que la norma lo exija). Es importante el acompañamiento de la mercancía por uno de los anteriores documentos, para que en el evento en que sea requerido por las autoridades competentes, no vaya a ser objeto de aprehensión.

Glosario Aduanero

D
Datos Provisionales
Información no definitiva suministrada por el exportador en la SAE, en los casos permitidos en la norma, en espera de ser confirmados o suministrados de manera definitiva mediante la presentación de la Declaración de Exportación.

Declaración de mercancías
Es el acto efectuado en la forma prevista por la legislación aduanera, mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías y consigna los elementos e informaciones exigidos por las normas pertinentes.

Declaración de tránsito aduanero
Toda operación de tránsito aduanero deberá estar amparada por una declaración presentada por un declarante ante las autoridades aduaneras. Para las exportaciones en tránsito, la solicitud de autorización de embarque una vez aceptada por la aduana de partida, hará las veces de declaración para el régimen de tránsito.

Declarante
Es la persona que suscribe y presenta una declaración de exportación a nombre propio mediante actuación directa, o quien actúa por encargo de terceros. En este último caso actuará la Sociedad de Intermediación Aduanera por mandato del exportador. El exportador puede actuar directamente como declarante cuando el valor de la operación no supere los U$1.000 de los Estados Unidos de Norteamérica o cuando se trate de un Usuario Aduanero Permanente o de un Usuario Altamente Exportador.

Decomiso
Es el acto administrativo, que pone fin al procedimiento administrativo para definir la situación jurídica de las mercancías aprehendidas, según el cual las mercancías pasan a favor de la nación, por cuanto respecto de ellas no se acreditó el cumplimiento de los trámites previstos para su presentación y/o declaración ante las autoridades aduaneras, es decir, no se desvirtuó la causal que motivó la aprehensión.

Depósitos privados
Son aquellos lugares habilitados por la DIAN para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que es titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado. En ellos también se podrán almacenar mercancías de propiedad de sociedades filiales o subsidiarias de una sociedad matriz titular de la habilitación de un depósito privado.

Descargue
Es la operación consistente en bajar físicamente la carga del medio de transporte, para efectos estrictamente aduaneros.

Desconsolidación
Es la operación consistente en desagrupar por documentos de transporte una carga que viene amparada en un documento de transporte consolidado.

Despacho aduanero
Es el cumplimiento de las formalidades necesarias para asignar a las mercancías cualquier tratamiento o régimen aduanero.

Despaletización
Es la operación que consiste en desagrupar la carga paletizada.

Destinatario
Es la persona a quien se envían las cargas. Hará parte del contrato cuando lo acepte. Una persona puede ser al mismo tiempo remitente y destinatario.

Distribución física Internacional
El movimiento y manejo de bienes desde el punto de su producción hasta el lugar donde se usan o consumen. Proceso logístico para transportar el producto adecuado en la cantidad requerida al lugar acordado y al menor costo total, para satisfacer las necesidades del consumidor en el mercado internacional justo a tiempo y con calidad total.

Documento de transporte
Término genérico que se otorga al conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte y que se constituye en la prueba de existencia del contrato de transporte y recibo de la carga, que será transportada y entregada al consignatario en el lugar de destino.´
E
Embalaje
Es el objeto destinado a envolver o a contener, temporalmente, a un producto o conjunto de productos durante su manipulación, su transporte, su almacenamiento o presentación para la venta.
Embarque de la mercancía
Es la operación física de cargue en el medio de transporte de la mercancía objeto de exportación, previa autorización de embarque por la autoridad aduanera. Se llama embarque único cuando la totalidad de la mercancía se encuentra amparada en el documento que acredita la operación de exportación y sale del territorio aduanero nacional con un solo documento de transporte. Se llama embarque fraccionado cuando la mercancía amparada en el documento que acredita la exportación sale del territorio aduanero nacional en varios embarques y, por lo tanto, con varios documentos de transporte.
El embarque comprende además de la operación de cargue de la mercancía en el medio de transporte, su salida de puerto o aeropuerto con destino a otro país o su salida desde el territorio aduanero nacional hacia una Zona Franca Industrial de bienes y Servicios.
Embarques Fraccionados
Mercancías embarcadas en varios medios de transporte, con respecto a un mismo contrato, acuerdo, convenio, factura, etc. (Varios documentos de transporte - Varios manifiestos de carga).
Exportación
Es la salida de mercancías del territorio aduanero colombiano con destino a otro país o a una zona franca industrial de bienes y servicios, con el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma.
Exportación Definitiva
Esta modalidad regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, con destino a otro país o a una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios, para su uso o consumo definitivo. La exportación definitiva puede realizarse de cuatro formas, de acuerdo con los datos suministrados en la Declaración de Exportación.
Exportación definitiva en único embarque con datos definitivos
Ocurre cuando la mercancía objeto de exportación se hace en un solo embarque; es decir en un mismo medio de transporte, y la declaración de exportación que la ampara contiene toda la información referente a la operación.
Exportación Definitiva en un Único Embarque con Datos Provisión
Esta operación es procedente cuando la mercancía declarada para la exportación se va al exterior en un solo embarque; es decir en un mismo medio de transporte, pero la declaración de exportación que la ampara, contiene algunos datos provisionales de la mercancía por cuanto al momento del embarque es posible que el exportador o declarante no tenga toda la información referente a su naturaleza, características físicas o químicas de la mercancía o circunstancias inherentes a su comercialización.
En este evento, el declarante cuenta con el término de tres (3) meses, para presentar la Declaración de Exportación con datos definitivos, ante la misma administración de aduanas donde tramitó la declaración con datos provisionales.
Exportación definitiva en embarques fraccionados con datos definitivos o provisionales (con cargo a un documento que acredite la operación)
Esta operación es procedente cuando la mercancía declarada para la exportación se despacha en diferentes envíos y con diferentes documentos de transporte. Cuando la información del embarque fraccionado contenga datos definitivos de la operación, el declarante dentro de los 10 primeros días de cada mes, contados desde la fecha del primer embarque, debe presentar la Declaración de Exportación Consolidada de los embarques.
Cuando la información de los embarques fraccionados contenga datos provisionales, el declarante dentro de los 10 primeros días del trimestre siguiente al primer embarque, debe presentar la Declaración de Exportación Consolidada con datos definitivos.
Exportación definitiva - Autorización de embarque global con cargues parciales
Los Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX), los exportadores de productos agrícolas pueden tramitar sus exportaciones mediante cargues parciales, previa obtención de la Autorización de Embarque Global. A igual tratamiento pueden acogerse las exportaciones que se realicen desde el territorio aduanero nacional con destino a los Usuarios Industriales de Zonas Francas.
Para efectuar cargues parciales de la mercancía objeto de exportación, deben presentar la Solicitud de Autorización de Embarque Global. La autorización otorgada por la autoridad aduanera tendrá la misma vigencia del documento que acredite la operación de exportación; por ejemplo, el contrato de compraventa celebrado entre el exportador colombiano y el importador extranjero o su representante.
Las Solicitudes de Embarque Global deberán contener los datos definitivos de la mercancía y cada cargue parcial debe salir del país como un embarque único.
Una vez obtenida la Autorización de Embarque Global, el exportador podrá tramitar los cargues parciales mediante el diligenciamiento de la Nota de Cargue, en la cual debe registrar como mínimo, la siguiente información:
Durante la vigencia de la autorización, el exportador podrá efectuar todos los cargues parciales de la mercancía amparada en el mismo, y dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente, deberá consolidar la información de los cargues parciales presentando una Declaración de Exportación.
Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo
Esta modalidad regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en otro país o en una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios y cuya permanencia en el exterior está regulada por el término de permanencia que autorice la aduana al momento de la aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque. Antes del vencimiento de dicho plazo, las mercancías deben ser reimportadas.
Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado
Esta modalidad permite la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero colombiano al exterior, para atender una finalidad específica en un plazo determinado, fijado por el declarante, sin que exceda de un (1) año. Antes del vencimiento del término autorizado, la mercancía debe reimportarse sin haber sufrido modificaciones en el extranjero, con excepción del deterioro normal por su uso.
Las mercancías así exportadas deberán salir del país en un único embarque y con los datos definitivos de la operación. Igualmente deberán quedar plenamente identificadas por sus características permanentes que las individualizan de las demás de su género.
Exworks (En fábrica)
Término Incoterms, en donde el exportador se compromete a efectuar la entrega de la mercancía en el lugar de producción, fabricación, distribución del producto, almacén o taller, etc., y hasta aquí termina la obligación del vendedor, mientras que el comprador a partir de este momento corre con todos los riesgos y gastos desde la carga de la mercancía en las instalaciones del vendedor hasta el lugar donde el comprador quiera situarla (conlleva su traslado hasta el puerto de destino.

Glosario Aduanero

A
Aduana de partida
Es aquella donde se inicia legalmente una operación de tránsito aduanero.

Aduana de destino
Es la aduana donde termina una operación de tránsito aduanero.

Aduana de paso
Es cualquier aduana por donde circulan mercancías en tránsito sin que haya finalizado la modalidad.

Aduana de paso de frontera
Es la aduana de un país miembro, ubicada en y una de sus fronteras, que interviene en el control de una operación de tránsito aduanero internacional, por la cual las mercancías cruzan con motivo de tal operación.

Agente de Carga Internacional
Persona jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo, y cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad (Ver Art. 1º del decreto 2685 de 1999).

Almacenamiento
Es el período durante el cual las mercancías que NO fueron nacionalizadas en lugar de arribo, permanecen almacenadas en depósito habilitado, mientras el declarante realiza los trámites para obtener su levante. También pueden introducirse a una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios o a una Zona Franca Transitoria.

Aprehensión
Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configure alguno de los eventos previstos en el artículo 502 del decreto 2685 de 1999 (Ver Art. 1º del decreto 2685 de 1999).

Arancel
Desde el punto de vista fiscal, el arancel es un instrumento económico que permite a un país medir las estadísticas reales del movimiento de las mercancías objeto de comercio y a su vez se constituye en un impuesto que grava la entrada de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. El arancel se tasa sobre el valor aduanero de las mercancías y la reunión de los diferentes aranceles conforman el denominado Arancel de Aduanas. Desde el punto de vista práctico, el arancel de aduanas es una codificación racional y sistemática de las diferentes mercancías objeto de comercio y las distingue por su Código, Descripción y Gravamen.

Autoridad aduanera
Es la dependencia oficial o funcionario público de la entidad, que en virtud de la Ley y en ejercicio de sus funciones tiene la facultad de exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras.
Autorización de embarque
Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera permite la exportación de mercancías que han sido sometidas a este régimen.

Autorización de levante
Cuando el funcionario aduanero encuentre conformidad en la diligencia de inspección física o documental, procederá a autorizar el levante de la mercancía. Para ello, debe diligenciar en el auto y Acta de Inspección la casilla correspondiente a su procedencia y dejar registrado en la casilla correspondiente de la Declaración de Importación, su nombre e identificación. En el campo correspondiente al levante, se registrará el número consecutivo y fecha de levante que asigne el sistema.
Autotransporte
Vehículos considerados como mercancías que, por sus características excepcionales, no pueden ser transportados en unidades de transporte habilitadas y que se desplazan por sus propios medios.

Aviso de Ingreso a Zona
Documento escrito o aplicación informática mediante el cual el responsable de la zona primaria (Puerto, Aeropuerto) o el transportador informa a la autoridad aduanera sobre el ingreso de la mercancía en trámite de exportación.
C
Cabotaje
Es la modalidad que permite el transporte por agua o por aire de mercancías bajo control aduanero, cuya circulación esté restringida entre dos (2) puertos o aeropuertos habilitados dentro del territorio aduanero nacional.

Carga a Granel
Es un envío, por ejemplo de petróleo, granos o mineral no empacado, no embalado, no embotellado, o no envuelto de alguna otra manera, y que es cargado sin ser contado o marcado. La carga puede ser seca o liquida.

Certificado de reembolso tributario (CERT)
Es un incentivo que se otorga a los exportadores colombianos que demuestren el reintegro de las divisas producto de sus exportaciones. Este incentivo se reconoce de acuerdo con los países receptores de nuestros productos, fecha de embarque y niveles porcentuales fijados mediante Decreto. El Certificado se constituye en un título valor negociable que otorga el Estado a los exportadores para obtener la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o a una porción de los impuestos indirectos y las tasas y contribuciones pagadas por el empresario durante el proceso exportador.

CIF (Cost, Insurance and Freight - Costo, Seguro y Flete)
Término Incoterms. A los compromisos adquiridos en el FOB, se adiciona con la contratación y pago del flete y seguro hasta puerto de destino por parte del vendedor.

Consignatario
Cuando el destinatario no es el dueño de la carga , pero actúa a nombre de éste y por encargo suyo.

Consolidación
Es la acción de combinar varias cargas, para diferente destinatario en un embarque unitario, amparadas en documento de transporte consolidado.Contrabando
Toda acción en la que se introduzca o se saque del territorio nacional, mercancías sin el lleno de los requisitos, ni el control de las autoridades aduaneras.
El contrabando se considera un delito económico dado que afecta los ingresos del Estado y aún siendo de naturaleza económica, su conocimiento genera dos acciones, una penal reconocida por la Fiscalía General de la Nación y la otra administrativa, reconocida por la DIAN.

Contrato de transporte
Es un convenio por el cual, una persona llamada transportador o transportista se obliga a cambio de un precio, que se denomina flete o porte, a conducir de un lugar a otro, personas o cosas independientemente de cual sea el medio de transporte: terrestre, marítimo o aéreo. No debe confundirse el contrato de transporte que es un acto principal por el cual se obliga al transportador a trasladar personas o cosas, con la relación de transporte, que es un acto jurídico accesorio a otro principal.Control Aduanero en el Régimen de Tránsito
Es el conjunto de medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que la autoridad aduanera está en capacidad de aplicar.

Contenedor
Recipiente de fácil llenado y vaciado en cuyo interior se deposita la mercancía a transportar. Existen especiales para varios usos: para líquidos, isotermos, de refrigeración autónoma, para animales vivos, etc.

Contrato de transporte multimodal Internacional (DTAI)
Es el documento aduanero único de los países miembros en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero internacional.

Cargamento especial
Mercancías que, por razón de su peso, de sus dimensiones o naturaleza, no puedan ser transportadas en unidades de carga o de transporte cerradas, bajo reserva de que puedan ser fácilmente identificadas.

Cargas peligrosas
Mercancías definidas o consideradas como peligrosas por organismos internacionales, legislaciones nacionales de los países miembros y normas comunitarias, según corresponda, incluyendo sus envases, empaques y embalajes.

Contribuciones
Son pagos que deben hacer los usuarios de ciertos organismos públicos o semipúblicos para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma.

miércoles, 19 de agosto de 2009

CRITERIOS PARA SELECCIONAR UN MERCADO


En el momento de seleccionar el país al que se va a dirigir el producto es importante tener en cuenta la situación económica, política y geográfica de este país. En el proceso de Selección de Países usted debe familiarizarse con el mercado, averiguando la situación económica geográfica y política del país de destino, el costo del transporte disponible, exigencias de entrada de su producto, entre otros:

1. Reseña económica, geográfica y política
2. Costo estimado del transporte
3. Exigencias de entrada del producto y régimen comercial

1. Reseña económica, geográfica y política
Analice reseñas para cada país preseleccionado. Esta información le dará un panorama general del país sobre los aspectos políticos, económicos (indicadores, ingreso, controles de cambio, etc.) comerciales y geográficos lo cual contribuirá en la definición de las estrategias de mercadeo para así reducir los riesgos.
Analice el potencial de venta de su producto o servicio, teniendo en cuenta que éste no tendrá la misma acogida entre todos los clientes de un mismo mercado. Por lo tanto estudie cuál sería su segmento objetivo: situación geográfica, estrato socioeconómico, nivel de ingresos, rango de edades, genero, costumbres, etc.

2. Costo estimado del transporte
El costo del transporte en cada país depende de variables como: medio de transporte, destinos y tipo de producto. Analice los costos de transporte de su producto a cada país preseleccionado. Estos costos dependen de un número de variables (por ejemplo medio de transporte, tipo de producto, destinos y oferta de servicios). Proexport a través de la Subdirección de Logística de Exportación le puede suministrar información referencial de Costos de Transporte o si así lo prefiere, puede consultar directamente con los Agentes de Transporte.

3. Exigencias de entrada del producto y régimen comercial
Los países exigen requisitos para la entrada de productos, como son las licencias, certificaciones y registros.Cada país exige cumplir unos requisitos impuestos para la entrada de los productos.

Aranceles y otras tarifas
Restricciones a la importación, licencias previas, contingentes o cuotas de importación.
Requerimientos técnicos del producto y del empaque.
Requisitos fitosanitarios, certificaciones y registros ecológicos.
Legalización de registro de productos, marcas y patentes.
Analice el régimen de importación de los países pre-seleccionados. Puede ser oportuno evitar aquellos con restricciones a las importaciones y con severos controles de cambios

COMO SELECCIONAR UN PAÌS


PRESELECCIÓN DE PAÍSES

Teniendo en cuenta las oportunidades que ofrece el mercado, escoja los países a los cuales se puede exportar su producto. Para preseleccionar los países a los cuales exportar, tenga en cuenta las oportunidades que ofrece cada mercado, analizando los siguientes aspectos:

1. Destino actual de las exportaciones colombianas de su producto
2. Afinidad cultural y comercial
3. Preferencias arancelarias
4. Disponibilidad de transporte

1. Destino actual de las exportaciones colombianas de su producto
Analizar las estadísticas de exportación de su producto puede ayudarle a conocer el mercado al cual se esta dirigiendo.
Analice las estadísticas de exportación para la posición arancelaria de su producto. Al conocer hacia dónde se están dirigiendo las exportaciones colombianas, usted puede: Aprovechar el conocimiento que tiene ese mercado de los productos colombianos y Percibir el potencial de demanda que hay en ese país para su producto

martes, 18 de agosto de 2009

Estudio del Mercado Objetivo


Como Exportar

Descubrir el mercado objetivo para su producto implica hacer una investigación de mercados.
Estudiar el mercado objetivo implica investigar los mercados potenciales para su producto, sus condiciones y exigencias. Esta investigación de mercados debe ser rigurosa, porque de ella dependerá en gran medida el éxito o fracaso de la Exportación.

Siga las etapas en orden:

PRESELECCIÓN DE PAÍSES

SELECCIÓN DEL MERCADO

OBTENER INFORMACIÓN DEL MERCADO

Razones Para Exportar


Las empresas deben tener en claro las razones para buscar internacionalizarse, entre ellas podemos destacar: diversificar productos y mercados, ganar competitividad, vender mayores volumenes, aprovechar las ventajas de los acuerdos preferenciales.

En primera instancia, la empresa debe tener muy claro cuáles son las razones para internacionalizarse y buscar mercados externos. A continuación se presentan algunas opciones que pueden ayudar a la empresa a identificar cuáles son los factores que motivan su decisión.

Diversificar productos y mercados para afrontar la competencia internacional y la situación de la economía nacional.

Ganar competitividad mediante la adquisición de tecnología, know how y capacidad gerencial obtenidas en el mercado.

Hacer alianzas estratégicas con empresas extranjeras para reducir costos, mejorar la eficiencia y diversificar productos.

Disminuir el riesgo de estar en un solo mercado.

Vender mayores volúmenes para utilizar la capacidad productiva de la empresa y hacer economías de escala.

Aprovechar ventajas comparativas y las oportunidades de mercados ampliados a través de acuerdos preferenciales.

Necesidad de involucrarse en el mercado mundial por la globalización de la economía.
Buscar mayor rentabilidad en los mercados internacionales y asegurar la existencia de la empresa a largo plazo.

jueves, 13 de agosto de 2009

TRABAJO GRUPAL 2

7.Indicar la codificación arancelaria que recibe su producto.




8.Presentar balance de los productos elaborados, inversión y ganancia en cada en cada uno.

Nuestra empresa aspira a importar ropa de estados unidos en la cual pensamos invertir alrededor de 3.000.000 de pesos con los cuales aspiramos tener una ganancia aproximada al 30% de ganancia de cada prenda







TRABAJO GRUPAL

Definir los siguientes ítems:

1.Razón social de su empresa. (especificar si es de importación y exportación)
Nuestra empresa es importacion
2.Producto o servicio ofrecido por la misma
El comercio y el producto q ofrecemos es ropa de toda clase
3.Contexto o población a quién va dirigido
Principalmente va dirigido a jovenes entre los15 y los 27 años

4.Accionistas y acciones de cada integrante
Sara Martínez 25%
Natalia Velandia 25%
Alejandra Silva 25%
Angélica Guevara 25%
5.Cargos de cada uno dentro de la empresa
Sara Martínez
Natalia Velandia
Alejandra Silva
Angélica Guevara
6.Presentar un balance sobre el capital actual
Este momento contamos con el 100% puesto que no emos puesto en marcha la empresa y no ss encontramos con todo el capital

TRABAJO INDIVIDUAL 2

4. Elaborar una tabla con 10 productos de de clasificación arancelaria. (indicando el código)

TRABAJO INDIVIDUAL

1. Elaborar documento donde relacione cinco características básicas de la codificación arancelaria. El arancel es un impuesto que se aplica en el comercio exterior para agregar valor al precio de las mercancías. Las mercancías deben identificarse al pasar por las aduanas. Las mercancías que se integran al flujo del comercio internacional se clasifican con base en el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías ha sido adoptado por la mayoría de los países permite tener un mismo identificador común en el mundo, a manera de “nombre” común para todos, sin importar el idioma, asimismo permite que una misma mercancía se codifique en forma idéntica tanto en las tarifas de importación como de exportación en todos los países
2. Elaborar una tabla comparativa donde relacione cinco organismos con sus respectivas normas de codificación arancelaria



3. Consultar dos temas de la primera hoja.
CLASIFICACION DE MERCANCIAS
La clasificación de las mercancías peligrosas se hace de acuerdo al riesgo que presentan, el orden de numeración de las clases no guarda relación con la magnitud del peligro, es decir que el riesgo que presenta la clase 1 “ explosivos” puede ser igual o mayor que la clase 7 “ radiactivos” o la clase 8 “ Corrosivos” , ya que su peligrosidad depende de factores de orden técnico y/o químico y no numérico.
La clasificación es tomada de la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 " Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado", el objetivo de esta clasificación es proporcionar indicaciones generales, dando a conocer cuáles son las mercancías peligrosas y cuales sus características de acuerdo a la clase donde se organicen


CLASIFICACION DE LAS MERCANCIAS DE ACUERDO CON SU NATURALEZA


Clase 1. Explosivos.
Esta clase comprende las siguientes divisiones:
a) División 1.1 Sustancias y artículos que presentan riesgo de explosión en toda la masa.
b) División 1.2 Sustancias y artículos que presentan riesgo de proyección, pero no un riesgo de explosión de toda la masa.
c) División 1.3 Sustancias y artículos que tienen riesgo de incendio, y que se produzcan pequeños efectos de onda de choque o de proyección, o de ambos efectos; pero no un riesgo de explosión de toda la masa.
solamente sustancias detonantes sumamente insensibles y que ofrecen escasísima probabilidad de cebado accidental o de propagación.
para mayor información al respecto véase la NTC 3966.



Clase 2. Gases.
Esta clase incluye gases comprimidos, gases licuados, gases licuados refrigerados, mezclas de gases de uno o más gases con uno o más vapores de sustancias de otras clases, artículos cargados con un gas, aerosoles, y hexafluoruro de telurio. Comprende las siguientes divisiones:
a)División 2.1 Gases inflamables. C y a presión normal de 101,3 kPa:°Gases que a 20
b) División 2.2 Gases no inflamables y no tóxicos. Gases que son transportados a C, o como líquidos refrigerados°presiones no menores de 280 kPa a 20
c) División 2.3 Gases tóxicos, los cuales on conocidos como tóxicos o corrosivos para los seres humanos y presentan peligro para la salud o se presume son tóxicos o corrosivos para los seres humanos, porque tienen un índice de concentración letal LC50 con valor igual o menor de 5 000 ml/m3 (ppm) cuando se ensayan de acuerdo con lo establecido en la NTC 3969.
Para mayor información al respecto véase la NTC 2880.



Clase 3. Líquidos inflamables.
Los líquidos inflamables son líquidos, o mezclas de ellos, o líquidos que contienen sólidos en solución o en suspensión (por ejemplo: pinturas, barnices, lacas, etc., pero sin incluir sustancias que se clasifican de otra parte por sus características de peligro), que emiten vapores inflamables a temperaturas máximas de 60,5 °C, en ensayos en copa cerrada, o máximo 65,6 °C en ensayos de copa abierta, denominadas comúnmente como punto de inflamación. Sin embargo, los líquidos con un punto de inflamación superior a 35 °C, que no mantienen la combustión.
Para mayor información al respecto véase la NTC 2801.



Clase 4. Sólidos inflamables.
Comprende las siguientes divisiones:
a) División 4.1 Sólidos inflamables. Sustancias sólidas que, en las condiciones que se dan durante el transporte, se encienden con facilidad o pueden causar o activar incendios por fricción,; sustancias autoreactivas o afines que experimentan una fuerte reacción exotérmica; explosivos insensibilizados que pueden explotar si no están suficientemente diluidos.
b) División 4.2 Sustancias propensas a la combustión espontánea. Sustancias que pueden calentarse espontánemente en condiciones normales de transporte, o al entrar en contacto con el aire, e iniciar el fuego.



Clase 5. Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos.
Comprende las siguientes divisiones:
a) División 5.1 Sustancias comburentes. Sustancias que, sin ser necesariamente combustibles, pueden liberar oxigeno y en consecuencia estimular la combustión y aumentar la velocidad de un incendio en otro material.
b) División 5.2 Peróxidos orgánicos. Sustancias orgánicas que contienen la estructura bivalente O-O y que pueden considerarse derivados del peróxido de hidrógeno, en el que uno de los átomos de hidrógeno, o ambos, han sido reemplazados por radicales orgánicos. Los peróxidos orgánicos son sustancias térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposición exotérmica autoacelerada. Además pueden tener una o varias de las siguientes propiedades:
Ser susceptibles de descomposición explosiva,
Arder rápidamente,
Ser sensibles a los choques o fricción,
Reaccionar peligrosamente con otras sustancias,
Causar daños a los ojos.
Para mayor información al respecto véase la NTC 3968.



Clase 6. Sustancias tóxicas e infecciosas.
Comprende las siguientes divisiones:
a) División 6.1 Sustancias tóxicas (venenosas). Sustancias que pueden causar la muerte o lesiones graves o que pueden ser nocivas para la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel.
b) División 6.2 Sustancias infecciosas. Sustancias que contienen microorganismos viables como: bacterias, virus, parásitos, hongos y rickettsias, o un recombinantes, híbridos o mutantes, que se sabe causan enfermedades en los animales o en los humanos.
Para mayor información al respecto véase la NTC 3969.



Clase 7. Sustancias radiactivas.
Se entiende por material radiactivo Ci/g). Pormtodo aquel cuya actividad específica sea superior a 70 kBq/kg (0,002 actividad específica se entiende en este contexto, la actividad por unidad de masa de un radionúclido o, respecto de un material en el que radionúclido tenga una distribución uniforme.
El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en consulta con las Naciones Unidas, los organismos especializados competentes y los Estados Miembros del OIEA, han preparado un reglamento relativo al transporte de materiales radiactivos. Se recomienda para efectos prácticos se consulte la publicación vigente de las Regulaciones de OIEA, relativas al transporte seguro de materiales radiactivos.
Para mayor información al respecto véase la NTC 3970.


Clase 8. Sustancias corrosivas.
Son sustancias que por su acción química, causan lesiones graves a los tejidos vivos cuando entran en contacto o si se produce un escape pueden causar daños de consideración a otras mercancías o a los medios de transporte, o incluso destruirlos, y pueden así mismo provocar otros riesgos.
Para mayor información al respecto véase la NTC 3971.



Clase 9. Sustancias peligrosas varias.
Comprende sustancias y objetos que durante el transporte, presentan un riesgo diferente a las otras clases. En esta clase se incluyen sustancias en estado líquido para ser transportadas a C o sustancias en estado sólido para°temperaturas iguales o superiores a 100 C.°ser transportadas a temperaturas iguales o superiores a 240
Para mayor información al respecto véase la NTC 3972.
Para el transporte de desechos y residuos peligrosos, se debe realizar de conformidad con las condiciones relativas a la clase a la que pertenezca, según los riesgos que tengan y de acuerdo con los criterios de manejo y transporte para cada clase.


Operación de los procesos de importación y exportación

INDUCCION
El arancel es un impuesto que se aplica en el comercio exterior para agregar valor al precio de las mercancías en el mercado de destino. Se gravan las mercancías ALque se importan a fin de equilibrar la producción de un país.Las mercancías deben identificarse al pasar por las aduanas, a fin de determinar su situación arancelaria, que arancel les corresponde pagar; establecer correctamente los impuestos aplicables y vigilar el cumplimiento de las regulaciones no arancelarias que se aplican en las aduanas. Las mercancías que se integran al flujo del comercio internacional se clasifican con base en el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, el cual ha sido adoptado por la mayoría de los países, en el caso de Guatemala se denomina Sistema Arancelario Centroamericano –SAC-, dado a que Guatemala forma parte del Mercado Común Centroamericana y la región mantiene un arancel común ante terceros países. La importancia de la clasificación arancelaria radica en que permite tener un mismo identificador común en el mundo, a manera de “nombre” común para todos, sin importar el idioma, asimismo permite que una misma mercancía se codifique en forma idéntica tanto en las tarifas de importación como de exportación en todos los países, para ello se utilizan los primeros seis dígitos de la clasificación. El sistema de operación es a través de la codificación de las mercancías en seis dígitos, con base en una secuencia en su nomenclatura, pasando de lo general a lo particular, de lo más simple a lo más complejo y de lo menos a lo más elaborado. Este sistema basa su operación en: Secciones, capítulos, sub-capítulos, partidas y sub-partidas y tiene como complemento de criterio: notas legales de sección de capítulo, notas de sub-partida y reglas generales. Secciones: Se compone de XXI secciones e integra a los grandes grupos con los que se puede realizar el comercio internacional.

1. Criterios de evaluación
·Analiza la tecnología aplicada en la transformación y conservación de las mercancías de acuerdo con su naturaleza y características para su respectiva codificación arancelaria teniendo en cuenta el arancel externo común o un arancel de valoración de acuerdo con las políticas establecidas por cada país en procesos arancelarios.

·Describe los entes estatales relacionados con la acreditación y certificación de la calidad de la mercancía objeto de importación

2. Evidencias de aprendizaje de conocimiento

·Enunciación de las características fundamentales de la naturaleza de la mercancía a ser codificada arancelariamente.

·Categorización de los tipos de clasificaciones arancelarias dependiendo del ente internacional a consultar y de las normas que rigen mundialmente el proceso de codificación de mercancías de acuerdo con su naturaleza.

· Relación de los documentos solicitados para realizar una clasificación arancelaria y su respectiva codificación.


3. De desempeño

Resultado de la observación durante el proceso.

·Elaboración de documentos escritos donde relacione tres (3) características básicas que hacen parte de la naturaleza de la mercancía objeto de codificación arancelaria.
· Elaboración de una tabla comparativa donde se relacionen cinco organismos con sus respectivas normas de codificación y clasificación arancelaria según la naturaleza de la mercancía a importar.
·Elaboración de un documentos escrito donde se relacionen tres características y fundamentales que conformen el régimen de origen y destino en el proceso de codificación arancelaria de mercancía.

4. Producto para el portafolio