martes, 29 de septiembre de 2009

¿Cuál es la función de las Sia´s?

En efecto, las SIA´s son personas jurídicas que autoriza la DIAN para actuar como intermediarios y como tales actúan por encargo de terceros, razón por la cual su responsabilidad encuentra límite en la propia actividad de intermediación.

¿Cuáles son las obligaciones de las Sia´s?

Como obligaciones principales de las SIA´s en desarrollo de una operación de comercio exterior se pueden señalar las siguientes:

· Suscribir y presentar declaraciones de importación, exportación y tránsito, en la forma establecida legalmente,

· Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones que suscribe y presenta, entendiéndose por tal que los datos de las declaraciones deben coincidir con los datos que aparecen en los documentos soporte que le suministran los titulares de las importaciones, exportaciones o los transportadores por cuenta de estos,

· Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y multas a que hubiere lugar,

· Contar con todos los documentos soporte de las declaraciones al momento de su presentación y conservar dichos documentos durante un período de cinco (5) años.

martes, 1 de septiembre de 2009

CAPITULOS III Y IV

CAPÍTULO III

Normas de origenArtículo

13. Las Partes aplicarán a las importaciones realizadas al amparo del presente Acuerdo, un régimen de normas de origen que promueva el crecimiento de los flujos de comercio entre ellos y no genere obstáculos al mismo.Artículo

14. La determinación del origen de las mercancías y los correspondientes procedimientos de certificación y verificación se ajustarán a lo establecido en el Reglamento contenido en el Anexo I del presente Acuerdo.Artículo

15. Las normas de origen se establecerán preferentemente a partir del principio general de cambio en la clasificación arancelaria, siempre que éste implique un proceso de transformación sustancial, sin perjuicio de establecer requisitos específicos por producto.Artículo

16. El régimen de origen incluirá el concepto de origen acumulativo para favorecer el encadenamiento productivo entre las Partes. Artículo

17. Las normas de origen se adecuarán a los cambios tanto tecnológicos como de la estructura productiva para lo cual se establecerá un mecanismo de revisión conforme a lo dispuesto en el Reglamento contenido en el Anexo I.

CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DEL ORIGEN

Artículo 11. El control de autenticidad de los certificados de origen podrá iniciarse a partir de declaración de parte, denuncia u oficio. Cuando existan dudas en cuanto a la autenticidad o veracidad de la certificación, o en cuanto al cumplimiento de los requisitos de origen, la autoridad competente del país importador podrá solicitar a la autoridad competente del país exportador la información necesaria, con la finalidad de aclarar el caso.La autoridad competente del país exportador deberá suministrar dicha información dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la solicitud.

Artículo 12. En caso de duda acerca de la autenticidad de la certificación o en cuanto al cumplimiento de las normas de origen, las autoridades aduaneras no podrán impedir el desaduanamiento de las mercancías. En tales situaciones se podrá exigir la constitución de una garantía por el valor de los gravámenes aplicables a terceros países, sin perjuicio de las verificaciones a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento.

Estas garantías serán liberadas dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la información solicitada a la autoridad competente del país exportador, siempre que la misma sea satisfactoria

mapa conceptual sobre el procedimiento para solicitar clasificación con base en el documento Anexo 1