martes, 25 de agosto de 2009

Glosario Aduanero

D
Datos Provisionales
Información no definitiva suministrada por el exportador en la SAE, en los casos permitidos en la norma, en espera de ser confirmados o suministrados de manera definitiva mediante la presentación de la Declaración de Exportación.

Declaración de mercancías
Es el acto efectuado en la forma prevista por la legislación aduanera, mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías y consigna los elementos e informaciones exigidos por las normas pertinentes.

Declaración de tránsito aduanero
Toda operación de tránsito aduanero deberá estar amparada por una declaración presentada por un declarante ante las autoridades aduaneras. Para las exportaciones en tránsito, la solicitud de autorización de embarque una vez aceptada por la aduana de partida, hará las veces de declaración para el régimen de tránsito.

Declarante
Es la persona que suscribe y presenta una declaración de exportación a nombre propio mediante actuación directa, o quien actúa por encargo de terceros. En este último caso actuará la Sociedad de Intermediación Aduanera por mandato del exportador. El exportador puede actuar directamente como declarante cuando el valor de la operación no supere los U$1.000 de los Estados Unidos de Norteamérica o cuando se trate de un Usuario Aduanero Permanente o de un Usuario Altamente Exportador.

Decomiso
Es el acto administrativo, que pone fin al procedimiento administrativo para definir la situación jurídica de las mercancías aprehendidas, según el cual las mercancías pasan a favor de la nación, por cuanto respecto de ellas no se acreditó el cumplimiento de los trámites previstos para su presentación y/o declaración ante las autoridades aduaneras, es decir, no se desvirtuó la causal que motivó la aprehensión.

Depósitos privados
Son aquellos lugares habilitados por la DIAN para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que es titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado. En ellos también se podrán almacenar mercancías de propiedad de sociedades filiales o subsidiarias de una sociedad matriz titular de la habilitación de un depósito privado.

Descargue
Es la operación consistente en bajar físicamente la carga del medio de transporte, para efectos estrictamente aduaneros.

Desconsolidación
Es la operación consistente en desagrupar por documentos de transporte una carga que viene amparada en un documento de transporte consolidado.

Despacho aduanero
Es el cumplimiento de las formalidades necesarias para asignar a las mercancías cualquier tratamiento o régimen aduanero.

Despaletización
Es la operación que consiste en desagrupar la carga paletizada.

Destinatario
Es la persona a quien se envían las cargas. Hará parte del contrato cuando lo acepte. Una persona puede ser al mismo tiempo remitente y destinatario.

Distribución física Internacional
El movimiento y manejo de bienes desde el punto de su producción hasta el lugar donde se usan o consumen. Proceso logístico para transportar el producto adecuado en la cantidad requerida al lugar acordado y al menor costo total, para satisfacer las necesidades del consumidor en el mercado internacional justo a tiempo y con calidad total.

Documento de transporte
Término genérico que se otorga al conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte y que se constituye en la prueba de existencia del contrato de transporte y recibo de la carga, que será transportada y entregada al consignatario en el lugar de destino.´
E
Embalaje
Es el objeto destinado a envolver o a contener, temporalmente, a un producto o conjunto de productos durante su manipulación, su transporte, su almacenamiento o presentación para la venta.
Embarque de la mercancía
Es la operación física de cargue en el medio de transporte de la mercancía objeto de exportación, previa autorización de embarque por la autoridad aduanera. Se llama embarque único cuando la totalidad de la mercancía se encuentra amparada en el documento que acredita la operación de exportación y sale del territorio aduanero nacional con un solo documento de transporte. Se llama embarque fraccionado cuando la mercancía amparada en el documento que acredita la exportación sale del territorio aduanero nacional en varios embarques y, por lo tanto, con varios documentos de transporte.
El embarque comprende además de la operación de cargue de la mercancía en el medio de transporte, su salida de puerto o aeropuerto con destino a otro país o su salida desde el territorio aduanero nacional hacia una Zona Franca Industrial de bienes y Servicios.
Embarques Fraccionados
Mercancías embarcadas en varios medios de transporte, con respecto a un mismo contrato, acuerdo, convenio, factura, etc. (Varios documentos de transporte - Varios manifiestos de carga).
Exportación
Es la salida de mercancías del territorio aduanero colombiano con destino a otro país o a una zona franca industrial de bienes y servicios, con el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma.
Exportación Definitiva
Esta modalidad regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, con destino a otro país o a una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios, para su uso o consumo definitivo. La exportación definitiva puede realizarse de cuatro formas, de acuerdo con los datos suministrados en la Declaración de Exportación.
Exportación definitiva en único embarque con datos definitivos
Ocurre cuando la mercancía objeto de exportación se hace en un solo embarque; es decir en un mismo medio de transporte, y la declaración de exportación que la ampara contiene toda la información referente a la operación.
Exportación Definitiva en un Único Embarque con Datos Provisión
Esta operación es procedente cuando la mercancía declarada para la exportación se va al exterior en un solo embarque; es decir en un mismo medio de transporte, pero la declaración de exportación que la ampara, contiene algunos datos provisionales de la mercancía por cuanto al momento del embarque es posible que el exportador o declarante no tenga toda la información referente a su naturaleza, características físicas o químicas de la mercancía o circunstancias inherentes a su comercialización.
En este evento, el declarante cuenta con el término de tres (3) meses, para presentar la Declaración de Exportación con datos definitivos, ante la misma administración de aduanas donde tramitó la declaración con datos provisionales.
Exportación definitiva en embarques fraccionados con datos definitivos o provisionales (con cargo a un documento que acredite la operación)
Esta operación es procedente cuando la mercancía declarada para la exportación se despacha en diferentes envíos y con diferentes documentos de transporte. Cuando la información del embarque fraccionado contenga datos definitivos de la operación, el declarante dentro de los 10 primeros días de cada mes, contados desde la fecha del primer embarque, debe presentar la Declaración de Exportación Consolidada de los embarques.
Cuando la información de los embarques fraccionados contenga datos provisionales, el declarante dentro de los 10 primeros días del trimestre siguiente al primer embarque, debe presentar la Declaración de Exportación Consolidada con datos definitivos.
Exportación definitiva - Autorización de embarque global con cargues parciales
Los Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX), los exportadores de productos agrícolas pueden tramitar sus exportaciones mediante cargues parciales, previa obtención de la Autorización de Embarque Global. A igual tratamiento pueden acogerse las exportaciones que se realicen desde el territorio aduanero nacional con destino a los Usuarios Industriales de Zonas Francas.
Para efectuar cargues parciales de la mercancía objeto de exportación, deben presentar la Solicitud de Autorización de Embarque Global. La autorización otorgada por la autoridad aduanera tendrá la misma vigencia del documento que acredite la operación de exportación; por ejemplo, el contrato de compraventa celebrado entre el exportador colombiano y el importador extranjero o su representante.
Las Solicitudes de Embarque Global deberán contener los datos definitivos de la mercancía y cada cargue parcial debe salir del país como un embarque único.
Una vez obtenida la Autorización de Embarque Global, el exportador podrá tramitar los cargues parciales mediante el diligenciamiento de la Nota de Cargue, en la cual debe registrar como mínimo, la siguiente información:
Durante la vigencia de la autorización, el exportador podrá efectuar todos los cargues parciales de la mercancía amparada en el mismo, y dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente, deberá consolidar la información de los cargues parciales presentando una Declaración de Exportación.
Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo
Esta modalidad regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en otro país o en una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios y cuya permanencia en el exterior está regulada por el término de permanencia que autorice la aduana al momento de la aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque. Antes del vencimiento de dicho plazo, las mercancías deben ser reimportadas.
Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado
Esta modalidad permite la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero colombiano al exterior, para atender una finalidad específica en un plazo determinado, fijado por el declarante, sin que exceda de un (1) año. Antes del vencimiento del término autorizado, la mercancía debe reimportarse sin haber sufrido modificaciones en el extranjero, con excepción del deterioro normal por su uso.
Las mercancías así exportadas deberán salir del país en un único embarque y con los datos definitivos de la operación. Igualmente deberán quedar plenamente identificadas por sus características permanentes que las individualizan de las demás de su género.
Exworks (En fábrica)
Término Incoterms, en donde el exportador se compromete a efectuar la entrega de la mercancía en el lugar de producción, fabricación, distribución del producto, almacén o taller, etc., y hasta aquí termina la obligación del vendedor, mientras que el comprador a partir de este momento corre con todos los riesgos y gastos desde la carga de la mercancía en las instalaciones del vendedor hasta el lugar donde el comprador quiera situarla (conlleva su traslado hasta el puerto de destino.

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