jueves, 21 de mayo de 2009

ARANCEL EXTERNO COMUN


El Arancel Externo Común (AEC) fue adoptado en el año 1994, mediante la Decisión 22/94 del Consejo Mercado Común (CMC). El AEC está basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (en adelante NCM) y definido mediante una alícuota aplicable a cada ítem arancelario (8 dígitos).
La NCM está basada en el
Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, siendo idéntico a éste hasta el nivel de la subpartida arancelaria (seis dígitos). La NCM utiliza 2 dígitos adicionales para brindar mayor nivel de detalle a los códigos, utilizando 8 dígitos.
Estructura y evolución del Arancel Externo Común
La estructura original del AEC constaba de 11 niveles arancelarios, cuyas alícuotas se encuentran entre un mínimo de 0% y un máximo del 20%, con incrementos de 2 puntos porcentuales (las alícuotas del AEC son pares).
Como principio general, los productos con mayor valor agregado tienen un mayor AEC, aunque también se contemplan, a efectos de definir los aranceles, otros aspectos tales como la
posibilidad o no de abastecerse regionalmente de insumos.
A lo largo de su vigencia el AEC ha sufrido diversas modificaciones, las cuales se pueden clasificar según su carácter temporal en transitorias y permanentes, según su amplitud en generales o específicas y según la clase de modificación en cambios en el nivel arancelario, en la glosa de la nomenclatura o en ambas.

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